Los créditos otorgados estarán orientados de manera especial hacia el financiamiento de
actividades productivas, para el incremento de los ingresos netos de los asociados (as) y para
procurar la satisfacción de necesidades de consumo, vivienda, vehículo y educación.
No obstante, la cooperativa ser una entidad sin ánimo de lucro, que sólo persigue como fin, prestar servicios a sus asociados; por razón de las necesidades administrativas, así como por el costo de los recursos externos obtenidos para cumplir su objetivo social, se establece un interés que no excederá el máximo previsto por la ley y que deberá ser reglamentado por el Consejo de Administración.
Para dar seguridad al servicio del crédito, así como para proteger los aportes que constituyen el capital social de la cooperativa y el esfuerzo de ahorro de los asociados (as), se establecerán normas, condiciones y formas de garantías que sin dificultar la prestación del servicio, ofrezcan el suficiente respaldo y la máxima seguridad en la recuperación de los créditos. Para lograr estos fines, el Comité de Crédito diseñará y/o modificará la solicitud de
crédito, de acuerdo con las condiciones a exigir. La solicitud de crédito forma parte de este reglamento.
Se tendrán en cuenta para el otorgamiento de créditos de acuerdo con las normas vigentes:
a) Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor y flujo de caja del proyecto a
financiar. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.
b) El monto total de deducciones del asociado no podrá superar en ninguno de los casos el
50% del salario básico del asociado, incluyendo para el cómputo de las deducciones los
valores descontados por el patrono tales como aportes a la seguridad social, préstamos,
otros conceptos y las deducciones de la cooperativa por concepto de aportes y créditos,
incluida la deducción del nuevo crédito.
c) Para determinar la capacidad de pago del deudor, el Comité de Crédito o el Gerente
podrán solicitar certificados de ingreso, estado de cuenta con la cooperativa y otras
informaciones que se consideren convenientes.
d) El asociado podrá acceder simultáneamente a varias líneas de Crédito siempre y cuando
su capacidad de pago, los aportes y las garantías se lo permitan.
e) Los ingresos familiares demostrables, harán parte de la capacidad de pago del asociado,
En este caso, quienes conforman los ingresos familiares deberán firmar como codeudores.
El estado económico del solicitante se determinará mediante el estudio en la solicitud de
crédito, de los siguientes aspectos básicos:
a) Sueldo básico para personas asalariadas y otros ingresos comprobables, evaluado en los
desprendibles de pago cuando es empleado o certificado de ingresos cuando es
independiente expedido de acuerdo a la ley o certificado de cámara de comercio si posee
establecimientos de comercio.
b) El Asociado que demuestre ingresos adicionales devengados por prestación de servicios
deberá presentar copia del pago de la seguridad social, de acuerdo al Decreto ley 0723 de
2013, además copia del certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente
anterior expedido por la empresa anexando copia del contrato de prestación de servicios.
c) El asociado que presente ingresos por arrendamiento de bien inmueble o vehículos,
deberá presentar copia autenticada del contrato que lo certifica. Con copia del certificado
de tradición no inferior a un mes y contrato de arrendamiento no inferior a un año y se
comprometerá a pignorar la cuota de arrendamiento como garantia, la cual se hará
efectiva en caso de presentar mora.
d) Deudas con la Cooperativa, Con La empresa Alúmina S.A. y con terceros que afecten sus
ingresos.
e) Embargos e hipotecas
f) El Comité de crédito podrá solicitar los antecedentes de cumplimiento e historia crediticia
en Cooperalumina.
g) Nivel de endeudamiento de acuerdo con los criterios establecidos en el presente
reglamento.
h) Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la
calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o
del proyecto, liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías
i) Información comercial proveniente de centrales de riesgos y demás fuentes de que
disponga la entidad.
j) El criterio básico para el otorgamiento de préstamos, será el de conceder el servicio al
mayor número de asociados (as), para lo cual se aplicarán normas que permitan la
máxima rotación del capital invertido.
k) Los procedimientos adoptados para este fin, serán los más adecuados a dichas normas.
El comité de crédito prestara máximo hasta 7 veces los aportes, de acuerdo a la capacidad de
pago, para todo tipo de crédito el préstamo no puede ser mayor a 80 SMMLV.
En los casos donde el asociado tenga capacidad de pago, el Comité de crédito tendrá la
facultad de aprobar, por un número mayor de veces los aportes.
Nota: En todo caso el asociado, deberá tener en aportes el 10% como mínimo del valor
solicitado o Aprobado en calidad de préstamo.