El Consejo de Administración decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos:
A) Por infracciones graves al acuerdo cooperativo, a la Ley, a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
B) Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes.
C) Por servirse de “COOPERALÚMINA LTDA.” en provecho de terceros, confabulación e indisciplina.
D) Por entregar a “COOPERALÚMINA LTDA.” Bienes de procedencia fraudulenta.
E) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de “COOPERALÚMINA LTDA.”, de los asociados o terceros, o negarse a presentar los documentos exigidos.
F) Por cesación en el pago sin causa justificada, de las obligaciones pecuniarias contraídas con “COOPERALÚMINA LTDA”, por un tiempo superior a 90 días.