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CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
El destino que debe darse a los créditos que otorgue la cooperativa a sus asociados se clasificará en: Consumo, Vivienda y Micro crédito de acuerdo a la norma vigente.

CRÉDITOS DE CONSUMO:

Se entiende como créditos de Consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objetivo sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independiente de su monto. Este tipo de crédito se estudiara como crédito de libre inversión.

CRÉDITOS DE VIVIENDA:

Se entienden como créditos de Vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción o mejora de vivienda individual, independiente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en las normas vigentes.

Micro créditos: Son créditos que se destinan a financiar actividades productivas de comercio, Agricultura y pequeña industria, cuyo monto sea acorde con las posibilidades del asociado (a).

Este tipo de crédito se estudiara como crédito de libre inversión.
TIPO DE CRÉDITOS Y MONTOS
CREDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

Se prestara de acuerdo a su capacidad de endeudamiento para:

a) Compra de vivienda nueva o usada.

b) Levantamiento de hipoteca (hasta por el 70% del valor comercial de la vivienda).

PARAGRAFO 1: El cheque será girado a favor del vendedor con sello restrictivo.

PARAGRAFO 2: Las hipotecas y pignoraciones de bienes efectuadas a nombre de

Cooperalumina Ltda., sólo podrán ser levantadas cuando sea cancelada la totalidad del crédito.

CREDITOS PARA CONSTRUCCION EN LOTE PROPIO O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Este tipo de créditos se estudiaran como libre inversión y se prestara de acuerdo a su capacidad de endeudamiento, la tasa será definida por el Consejo de Administración, por lo que se exigirá:

a) Certificado de tradición en original del lote o vivienda (no mayor a 30 días calendario)

b) Avaluó Catastral

c) Presupuesto de obra a realizar.

CRÉDITOS PARA LIBRE INVERSION:

Se prestara de acuerdo a su capacidad de endeudamiento

El asociado (a) debe diligenciar la solicitud de crédito, que le será suministrada en la oficina de la Cooperativa o a través de la página Web, aportando todos los datos exigidos en ella.

PARAGRAFO: Todas las solicitudes de crédito cuyo monto solicitado sea igual o inferior a la cantidad de aportes que posea el solicitante dentro de la cooperativa, serán estudiadas por la gerencia, también podrá estudiar y aprobar las solicitudes cuyo monto supere los aportes que tiene el asociado más cinco (5) Salarios Mínimos mensuales legales Vigentes.

LINEA DE CREDITO ESPECIAL PARA ESTUDIO DEL ASOCIADO (A) Y SU GRUPO FAMILIAR SUPERIOR A LO FACULTADO A LA GERENCIA.

La Cooperativa mantendrá una línea de fomento de la educación con las siguientes condiciones:

Se prestará a los asociados para matricula en: Educación Formal y no Formal; y se podrá solicitar hasta por el valor del período académico.

Para estudios en Educación formal, no formal y Educación Básica, el préstamo deberá ser cancelado dentro de los diez (10) meses siguientes.

La amortización del crédito deberá hacerse por nómina o por caja cumpliendo con las garantías que exija el comité de crédito.

El Consejo de Administración en su momento establecerá el porcentaje de interés sobre la línea de crédito especial para estudio. En todo caso la tasa no será menor a la mínima vigente

El comité de crédito tendrá la facultad de limitar el cupo de crédito cuando existan limitaciones de ingresos o dificultades de pago por parte del asociado.

El monto de este crédito afectará el cupo de crédito del Asociado (a). El cheque saldrá a nombre de la institución.

COMPRA DE CARTERA:

El comité de Crédito estudiara y aprobara créditos para compra de cartera, cuando el monto solicitado sea superior a lo facultado a la Gerencia, se hará cheque o transferencia a las entidades correspondientes.

El comité de crédito podrá proponer al asociado la compra de cartera, cuando la capacidad de pago no le permita acceder al monto solicitado y se requiera comprar esta.

La tasa de interés variara a favor del asociado y se aplicara de forma proporcional, con las tasas de interés definidas por el consejo de administración.
TASAS DE FINANCIACIÓN
Las tasas de interés corriente serán fijadas por el Consejo de Administración y La sanción por Mora será la fijada por la superintendencia financiera.

Las tasas de interés serán publicadas en forma trimestral en las carteleras de la Entidad.

PARAGRAFO 1: Para efecto de liquidar los intereses, se tomará el mes como base, independientemente de la periodicidad de la amortización.

PARAGRAFO 2: A los asociados por cada 5 años de antigüedad, se les ofrecerá un descuento de 5 puntos básicos en la tasa de interés con la condición de que ninguna tasa podrá ser inferior al 1.0%.

PARAGRAFO 3: Para créditos de vivienda, la cooperativa otorgará una tasa preferencial, definida por el Consejo de Administración por una sola vez a cada uno de los asociados.

PARAGRAFO 4: El asociado favorecido con la tasa de interés, gracias a su antigüedad y que presente mora superior a noventa (90) días o genere provisión igual o superior al 20% perderá este beneficio y se le cobrara la tasa de interés corriente fijada para dicho crédito hasta su cancelación.

PARAGRAFO 5: Si la Compra de Cartera es de un crédito Hipotecario o Leasing de Vivienda la tasa podrá ser como mínimo igual a la del crédito vigente que se esta recogiendo.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Y FORMAS DE PAGO
Los plazos establecidos para amortización de los préstamos son según el monto, así:

Valor del Préstamo:

Cinque Terre

NOTA: Si el solicitante no determina ningún plazo, se aplicará el plazo más corto dentro del anterior rango con respecto al valor solicitado.
SOBRE LOS DESCUENTOS, CUOTAS FIJAS Y OTRAS CONDICIONES
DESCUENTOS

1. La amortización de los créditos concedidos por la cooperativa se hará por medio de descuentos por nómina, los asociados externos deberán efectuar sus pagos por Caja.

2. Al solicitar un préstamo ordinario, el asociado (a) debe estar al día con todas sus obligaciones en la cooperativa.

3. En todo caso, el comité de crédito se abstendrá de aprobar créditos a asociados (as) que presenten mora por cualquier concepto, esta información será suministrada por la Gerencia de la cooperativa.

4. No se podrá solicitar ningún tipo de crédito o promoción hasta después de 180 días, excepto si demuestra capacidad de pago.

DEBERES DE LOS DEUDORES:

Obtenido el crédito, los Asociados quedan especialmente obligados a:

1. Pagar el Capital y los intereses estipulados en el respectivo pagaré, a través de descuentos por nómina o pago por Caja.

2. Autorizar a la empresa en caso de retiro para que descuenten del saldo de prestaciones sociales, indemnizaciones, mesadas o primas, u otros conceptos pagados al trabajador, los créditos que tenga vigentes con la Cooperativa.

3. Constituir y tener vigente la póliza de seguros contra todo riesgo de los bienes dados en garantía cuando sea el caso.

4. Asegurarse que las garantías ofrecidas se mantienen o reemplazarlas cuando dejen de constituirse como tal.

5. Invertir los dineros del crédito en la forma en que se haya expresado al solicitarlo y presentar soportes en los casos que se requieran.

6. Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.

7. En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de Asociado de la Cooperativa

8. Todo asociado tendrá derecho a hacer uso de los créditos ordinarios después de tres (3) meses de haber sido aceptado como tal y haber recibido inducción Cooperativa por el Comité de Educación.

9. Todo préstamo debe ser solicitado mediante los formatos y documentos establecidos por la Cooperativa para tal fin, los cuales deberán estar debidamente diligenciados con todos los datos que aparecen en él.

10. No se recibirán documentos con tachones o enmendaduras o que no estén completamente diligenciados.

11. Ningún crédito se desembolsará hasta tanto no estén completamente diligenciados los pagarés por deudor y codeudores.
GARANTÍAS
HIPOTECA

Se podrá ofrecer como garantía, hipoteca en primer grado a favor de Cooperalumina Ltda. (El comité de crédito tendrá la facultad de exigir la cantidad de codeudores y de una póliza de seguro contra todo riesgo del bien inmueble a favor de Cooperalumina).

PARAGRAFO 1: Toda hipoteca se efectuará mediante escritura pública en una Notaría, la cual debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La Administración no podrá hacer efectivo el desembolso del Crédito sin la previa presentación del Certificado de Tradición en el que aparezca registrada la escritura de hipoteca a favor de la cooperativa. Los costos de impuestos de timbre del pagaré, gastos notariales, de registro, de levantamiento de la hipoteca y/o asesoría, corren por cuenta del deudor.

PARAGRAFO 2: La hipoteca estará vigente mientras exista la obligación del asociado con la cooperativa.

La Vivienda hipotecada a favor de la cooperativa, con todos sus usos, anexos, dependencias y mejoras se constituyen en garantía de los créditos.

CODEUDORES

Cuando se ofrezca como garantía un pagaré y codeudores, el número de estos será determinado por los siguientes Criterios:

Tabla 1: No. de Codeudores = Valor Solicitado – Valor en aportes Sociales 8 SMLV.

Tabla 1: Cinque Terre

Nota: en todo caso el asociado codeudor no podrá excederse las veces que puede servir de codeudor si el monto sobrepasa lo asumido, información que también será verificada en las centrales de riesgo

PARAGRAFO: En el momento que el deudor entre en mora con más de 180 días, o este en la provisión Individual con el 50%, la cooperativa trasladara los saldos a sus codeudores.

DEUDOR

El deudor debe demostrar ingresos propios presentando carta laboral y los 2 últimos comprobantes de pago o certificado de ingresos firmado por contador titulado y fotocopia del documento de la liquidación de las prestaciones sociales para trabajador independiente (opcionalmente extractos bancarios y otros que demuestren su patrimonio).

Tanto el deudor como sus codeudores, deberán presentarse a firmar el pagaré y la carta de instrucciones en las instalaciones de la cooperativa para la debida confrontación (está prohibido retirar los pagarés de la oficina de la cooperativa), cuando el deudor y codeudores estén fuera de la ciudad, deberán remitir pagaré con la firma autenticada.

Todos los asociados (as) pueden ser codeudores, exceptuando a aquellos que tengan en mora sus obligaciones. Un asociado (a) sólo podrá ser codeudor en forma simultanea de cuatro (4) créditos ordinarios.

Todos los asociados (as) pueden ser codeudores, exceptuando a aquellos que tengan en mora sus obligaciones.

PIGNORACIÓN DE BIENES O TÍTULOS VALORES: Consiste en la pignoración de bienes o títulos valores a favor de la cooperativa para respaldar un Crédito, podrán pignorarse: vehículos debidamente asegurados y títulos valores. El monto del Crédito no podrá ser superior al 70% del valor comercial del bien dado en prenda o del valor redimible del título valor. Cuando el bien pignorado sea un Vehículo, la cooperativa exigirá el avaluó comercial y se tomara como garantía el 50% del valor, el cual se sumara al valor en aportes sociales, para el cálculo de los codeudores requeridos.

PARAGRAFO: lo ideal como establece el código de tránsito terrestre automotor, en su artículo 2, es que paralelo al contrato de mutuo o préstamo que es el contrato principal, se realice un contrato de prenda sin tenencia como contrato de garantía, el cual se deberá registrar en el registro nacional automotor de manera que sin necesidad de que el vehículo aparezca a nombre de la cooperativa, quede la prenda inscrita a favor de Cooperalumina como garantía de pago de la obligación, de manera que si el deudor no paga de manera voluntaria, la cooperativa podrá demandarlo judicialmente para embargar y luego vender en pública subasta el vehículo, para que con su producto se pague la deuda y el remanente si queda se le entregue al deudor. Este proceso debe adelantarse ante los jueces de la republica (artículo 2422) código civil, en términos generales el modelo del vehículo a entregar en garantía no debe exceder en cinco años el modelo más reciente; el comité de crédito informará las excepciones que se presenten.

PIGNORACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Los deudores que trabajen en empresas donde efectúan deducción por nómina a favor de la cooperativa, podrán ofrecer como garantía para sus Créditos la pignoración hasta del 50% de sus prestaciones sociales legales o extralegales (primas, cesantías, auxilios, etc.), firmando libranza y documento compromisorio aceptado por el respectivo pagador de la empresa o por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías correspondiente.

CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO: Los Créditos podrán ser garantizados mediante constitución de pólizas de Seguro de Crédito expedidas por empresas aseguradoras, legalmente establecidas, que ofrezcan este tipo de servicio para avalar Créditos otorgados a los asociados. El costo de este seguro corre por cuenta del deudor.

APORTES SOCIALES: Los Aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella.
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUD Y ESTUDIO DEL CRÉDITO
El asociado (a) debe diligenciar la solicitud de crédito, que le será suministrada en la oficina de la Cooperativa o a través de la página Web, aportando todos los datos exigidos en ella. Además deberá anexar la documentación para el tipo de crédito a solicitar como está definido en el artículo 5 de este reglamento.

Las fechas establecidas para recepción y estudio de solicitudes serán:

RECEPCIÓN PRE-ESTUDIO ESTUDIO DESEMBOLSOS

SOLICITUDES

1 al 22 de cada mes 23/24 c/mes 25 al 30 del mes 2º Viernes de c/mes

PARAGRAFO 1: Las solicitudes podrán ser entregadas en la oficina de la Cooperativa en cualquier fecha, pero deben contener toda la información para su radicación, si a la solicitud le hacen falta documentos no será radicada; se respetarán las fechas anteriores para el estudio y entrega de cheques. Por políticas administrativas, la Gerencia podrá variar la fecha de entrega de los cheques, dando oportuno aviso al asociado solicitante.

PARAGRAFO 2: Atendiendo al número de solicitudes, el Comité de Crédito podrá reunirse 2 veces en el mes, si lo estima conveniente.

PARAGRAFO 3: Con el objetivo de ofrecer servicio oportuno a los asociados, si la solicitud es radicada en Cooperalumina, después de la fecha de Recepción, quedara a criterio del comité el estudio y aprobación.
LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO SERÁN:
DE APROBACIÓN: Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos por este reglamento.

DE RECHAZO: Cuando la solicitud no cumpla con las condiciones que exige este reglamento.

DE APROBACION CON MODIFICACIONES: Cuando se apruebe la solicitud modificando la cuantía del préstamo, el plazo o exigiendo garantías adicionales. La Aceptación del préstamo por parte del asociado (a) da por aceptadas las condiciones Impuestas por el comité de crédito y por este reglamento.

De cada reunión se levantará un acta que contendrá:

a) Carácter de la reunión

b) Sitio, fecha y duración de la reunión

c) Nombres del presidente, secretario, asesores y otros asistentes.

d) Créditos aprobados

e) Créditos rechazados

Las actas serán siempre firmadas por el presidente y el secretario, con ellas se formará un libro de actas del comité de Crédito debidamente empastado; el presidente del comité verificará su cumplimiento.

Las solicitudes estudiadas por el comité de crédito serán remitidas al Gerente, especificando las decisiones aprobadas.

El comité de crédito será autónomo en sus decisiones y estas no tendrán segundas instancias, cualquier apelación se hará ante el mismo comité.

Cuando se detecte alguna irregularidad en un crédito aprobado, se podrá ordenar que se suspenda el desembolso y someterlo nuevamente a estudio. La gerencia deberá informar al comité cualquier irregularidad para tomar la determinación de un nuevo estudio.
DISPOSICIONES GENERALES:
SOPORTES: Para las líneas de destinación específica tales como Vivienda, Educación, Etc., el asociado deberá presentar a la Cooperativa, los soportes que comprueben el correcto uso del crédito. En caso de que el asociado no presente los respectivos soportes, no podrá acceder a nuevos créditos de la misma naturaleza y será sujeto de las sanciones que determine el consejo de administración.

GENERALIDADES

1. El comité de crédito aprobará los préstamos por escrito y por mayoría de los miembros presentes en la reunión siempre que haya quórum.

2. No se aceptarán cuotas extras en préstamos ordinarios, si el asociado (a) desea amortizar su deuda, hará los abonos a capital por caja.

3. Este reglamento rige para todos los asociados

4. Los créditos solicitados por los funcionarios e integrantes del consejo de administración, Junta de Vigilancia y familiares de estos hasta el segundo grado de consanguinidad, deberán ser estudiados y aprobados por la gerencia o el comité de crédito según corresponda, estos deberán informar al consejo de Administración en su próxima reunión.

5. Los créditos solicitados por los funcionarios e integrantes del consejo de administración, Junta de Vigilancia y familiares de estos hasta el segundo grado de consanguinidad, deberán ser estudiados y aprobados por la gerencia o el comité de crédito según corresponda, esta situación deberá ser informada, oportunamente al consejo de administración.

6. En caso de presentarse una solicitud de crédito de algún integrante del Comité de Crédito, este deberá retirarse de la reunión mientras se estudia su solicitud.

7. Oportunamente la Gerencia informará al comité de crédito sobre la disponibilidad de fondos con que cuenta la cooperativa y las obligaciones por cubrir en el periodo.

8. Todo crédito aprobado deberá ser utilizado dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, en caso de no ser utilizado, el asociado deberá tramitar una nueva solicitud de crédito. 9. En caso de reingreso, si el asociado tiene obligaciones pendientes con la cooperativa no podrá solicitar ningún tipo de crédito hasta que el valor de sus aportes se convierta en garantía de acuerdo al artículo 2 literal 2.4 y articulo 5 numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 del presente reglamento.

10. Cualquier información referente a los créditos será suministrada por el representante legal.

11. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al Deudor, se deben entender igualmente realizadas al Codeudor o Codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

12. Para el estudio de todo tipo de crédito, se aplicara el artículo 8, en su numeral 8.2 literales 9, 10, 11 y el artículo 9 en su numeral 9.3 de este reglamento.

13. Cuando, a juicio del comité de crédito no se ofrezcan las suficientes garantías o existan dudas razonables que pongan en riesgo la recuperación de un crédito, podrá rechazar la solicitud, reservándose las razones que tuvieron para tomar dicha decisión.

14. Para todas las modalidades de crédito, si el Asociado solicitante, posee capacidad de pago, este podrá incrementar sus aportes o solicitar recapitalización a favor, cumpliendo con el Articulo 3 de este reglamento.

REFINANCIACIÓN

Cuando se altera el plazo o la cuota inicialmente pactados con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor.

NOVACIÓN

La novación es la sustitución con una nueva obligación de otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Se autoriza la re-financiación y novación de obligaciones, cuando los descuentos del asociado superen el 50% de sus ingresos. En los casos de refinanciación, el asociado no podrá solicitar nuevos créditos durante los 8 meses siguientes.

REQUISITOS COMPRA DE VIVIENDA

Para el desembolso de créditos de vivienda nueva o usada el asociado debe presentar la siguiente documentación, cuando sea exigida por el comité de crédito:

a) Promesa de compra y venta registrada en notaria (no mayor a 30 días calendario)

b) Certificado de tradición en original de la vivienda a comprar (no mayor a 30 días Calendario)

c) Avaluó comercial de la vivienda a comprar emitido por un perito legalmente constituido. Las modificaciones al presente reglamento de crédito, fueron aprobadas en reuniones ordinarias del consejo de administración según consta en las actas que se mencionan en el pie de página.



Reglamento Modificado en:2016/10/31, Acta 452, 2016/09/26 Acta 451, 20160829 Acta 450, 2016/06/25, Acta 448, 2014/10/28, Acta 430, 2013/10/25 Acta 419, 2012/02/25 Acta 399, 2012/01/31 Acta 398, 2011/09/22 Acta 396, 2011/08/20 Acta 394, 2011/04/16 Acta 390, 2010/09/23 Acta 384 , 2010/08/12 Acta 383, 2009/08/27 371, 2009/04/23 Acta 367 Queda como Anexo, 2008/08/21 Acta 360, 2007/09/20 Acta 350, 2006/06/08 Acta 335, 2005/05/12 Acta 323, 2004/06/24 Acta 313, 2002/06/14 Acta 290, 2002/05/19,Acta 289, 2001/07/13 Acta 279,