HIPOTECA
Se podrá ofrecer como garantía, hipoteca en primer grado a favor de Cooperalumina Ltda. (El
comité de crédito tendrá la facultad de exigir la cantidad de codeudores y de una póliza de
seguro contra todo riesgo del bien inmueble a favor de Cooperalumina).
PARAGRAFO 1: Toda hipoteca se efectuará mediante escritura pública en una Notaría, la cual
debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La Administración no podrá
hacer efectivo el desembolso del Crédito sin la previa presentación del Certificado de Tradición
en el que aparezca registrada la escritura de hipoteca a favor de la cooperativa. Los costos de
impuestos de timbre del pagaré, gastos notariales, de registro, de levantamiento de la hipoteca
y/o asesoría, corren por cuenta del deudor.
PARAGRAFO 2: La hipoteca estará vigente mientras exista la obligación del asociado con la
cooperativa.
La Vivienda hipotecada a favor de la cooperativa, con todos sus usos, anexos, dependencias y
mejoras se constituyen en garantía de los créditos.
CODEUDORES
Cuando se ofrezca como garantía un pagaré y codeudores, el número de estos será
determinado por los siguientes Criterios:
Tabla 1: No. de Codeudores = Valor Solicitado – Valor en aportes Sociales
8 SMLV.
Tabla 1:
Nota: en todo caso el asociado codeudor no podrá excederse las veces que puede servir de
codeudor si el monto sobrepasa lo asumido, información que también será verificada en las
centrales de riesgo
PARAGRAFO: En el momento que el deudor entre en mora con más de 180 días, o este en la
provisión Individual con el 50%, la cooperativa trasladara los saldos a sus codeudores.
DEUDOR
El deudor debe demostrar ingresos propios presentando carta laboral y los 2 últimos
comprobantes de pago o certificado de ingresos firmado por contador titulado y fotocopia del
documento de la liquidación de las prestaciones sociales para trabajador independiente
(opcionalmente extractos bancarios y otros que demuestren su patrimonio).
Tanto el deudor como sus codeudores, deberán presentarse a firmar el pagaré y la carta de
instrucciones en las instalaciones de la cooperativa para la debida confrontación (está prohibido
retirar los pagarés de la oficina de la cooperativa), cuando el deudor y codeudores estén fuera
de la ciudad, deberán remitir pagaré con la firma autenticada.
Todos los asociados (as) pueden ser codeudores, exceptuando a aquellos que tengan en mora
sus obligaciones. Un asociado (a) sólo podrá ser codeudor en forma simultanea de cuatro (4)
créditos ordinarios.
Todos los asociados (as) pueden ser codeudores, exceptuando a aquellos que tengan en mora
sus obligaciones.
PIGNORACIÓN DE BIENES O TÍTULOS VALORES: Consiste en la pignoración de
bienes o títulos valores a favor de la cooperativa para respaldar un Crédito, podrán pignorarse:
vehículos debidamente asegurados y títulos valores. El monto del Crédito no podrá ser superior
al 70% del valor comercial del bien dado en prenda o del valor redimible del título valor.
Cuando el bien pignorado sea un Vehículo, la cooperativa exigirá el avaluó comercial y se
tomara como garantía el 50% del valor, el cual se sumara al valor en aportes sociales, para el
cálculo de los codeudores requeridos.
PARAGRAFO: lo ideal como establece el código de tránsito terrestre automotor, en su artículo
2, es que paralelo al contrato de mutuo o préstamo que es el contrato principal, se realice un
contrato de prenda sin tenencia como contrato de garantía, el cual se deberá registrar en el
registro nacional automotor de manera que sin necesidad de que el vehículo aparezca a nombre
de la cooperativa, quede la prenda inscrita a favor de Cooperalumina como garantía de pago de
la obligación, de manera que si el deudor no paga de manera voluntaria, la cooperativa podrá
demandarlo judicialmente para embargar y luego vender en pública subasta el vehículo, para
que con su producto se pague la deuda y el remanente si queda se le entregue al deudor.
Este proceso debe adelantarse ante los jueces de la republica (artículo 2422) código civil, en
términos generales el modelo del vehículo a entregar en garantía no debe exceder en cinco
años el modelo más reciente; el comité de crédito informará las excepciones que se presenten.
PIGNORACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Los deudores que trabajen en
empresas donde efectúan deducción por nómina a favor de la cooperativa, podrán ofrecer como
garantía para sus Créditos la pignoración hasta del 50% de sus prestaciones sociales legales o
extralegales (primas, cesantías, auxilios, etc.), firmando libranza y documento compromisorio
aceptado por el respectivo pagador de la empresa o por la Sociedad Administradora de Fondos
de Pensiones y Cesantías correspondiente.
CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO: Los Créditos podrán ser garantizados
mediante constitución de pólizas de Seguro de Crédito expedidas por empresas aseguradoras,
legalmente establecidas, que ofrezcan este tipo de servicio para avalar Créditos otorgados a los
asociados. El costo de este seguro corre por cuenta del deudor.
APORTES SOCIALES: Los Aportes sociales quedarán directamente afectados desde su
origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados
contraigan con ella.